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Artículo 23 de la LEY de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando alguien quiera comprar el 5% o más de las acciones de una empresa que administra inversiones, o si varias de estas empresas se quieren fusionar, primero deben pedir permiso a la Comisión (la autoridad que las vigila). Eso sí, solo les darán el permiso si no hay conflicto de interés, es decir, si nadie implica sacar ventaja personal a costa de los demás. Si una persona o empresa es considerada como un solo comprador por la Comisión (aunque sean varios), también necesita autorización si entre todos juntan el 5% de las acciones. Si la compra es de menos del 5% de las acciones, entonces no necesitas permiso, pero sí debes avisarle a la Comisión con 10 días hábiles de anticipación y darle la información que te pida. Además, después de hacer la operación, tienes que informarle que ya se realizó.

Texto oficial

Artículo 23.- La adquisición de acciones de una administradora o la incorporación de nuevos accionistas a ésta, que implique la participación del adquirente en 5% o más del capital social de dicha administradora, así como la fusión de administradoras, deberán ser autorizadas por la Comisión, siempre y cuando estas operaciones no impliquen conflicto de interés. Párrafo reformado DOF 10-01-2014 La autorización para la adquisición de acciones que representen el 5% o más del capital social de una administradora, también se requerirá para el caso de personas físicas o morales que la Comisión considere para estos efectos como una sola persona, de conformidad con lo que disponga el reglamento de esta ley. Cuando la adquisición de acciones sea menor al 5% de su capital social, la administradora de que se trate deberá dar aviso a la Comisión con diez días hábiles de anticipación a que surta efectos el acto y proporcionarle la información que ésta determine. Asimismo, una vez efectuada la operación deberá hacerlo del conocimiento de la Comisión. Artículo reformado DOF 10-12-2002

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

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