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Artículo 24 de la LEY de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Las administradoras (como las de fondos para el retiro) siempre deben tener una cantidad fija de dinero guardado, llamada "capital", que no se pueda retirar y que esté completamente pagado. Ese dinero debe ser por lo menos igual al mínimo que exija la Comisión (la autoridad que las supervisa), según las reglas que ella misma establezca. Si por alguna razón ese capital baja de ese mínimo, la administradora está obligada a reponerlo en el plazo que la Comisión le fije, pero ese plazo no puede ser mayor a 45 días naturales (es decir, contando todos los días del calendario, incluidos fines de semana y festivos). En pocas palabras, las administradoras deben tener siempre un fondo de reserva mínimo, y si se les acaba, tienen máximo mes y medio para juntarlo otra vez.

Texto oficial

Artículo 24.- Las administradoras deberán contar permanentemente con un capital fijo sin derecho a retiro totalmente pagado, el cual deberá ser por lo menos igual al capital mínimo exigido que indique la Comisión mediante disposiciones de carácter general. Si el capital de la administradora, se redujera por debajo del mínimo exigido, aquélla estará obligada a reconstituirlo dentro del plazo que determine la Comisión, mismo que no podrá exceder de 45 días naturales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.