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Ley
LEY de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
Artículo
66 bis

Artículo 66 bis de la LEY de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien quiere ser director general de una administradora o institución financiera (pública o privada), debe cumplir con estos requisitos: vivir en México según las reglas del SAT, tener al menos cinco años de experiencia en puestos importantes donde haya manejado temas financieros y administrativos, y no haber trabajado en los últimos dos años supervisando bancos o entidades financieras. Tampoco puede tener una inhabilitación para trabajar en el sistema financiero o en el gobierno, ni haber sido condenado a prisión por algún delito. Además, en los últimos dos años no debe haber trabajado en partidos políticos, sindicatos, organizaciones patronales, ni haber sido diputado, senador u otro cargo de elección popular. Si la institución es pública, el director también debe ser mexicano por nacimiento.

Texto oficial

Artículo 66 bis. La persona designada como director general o su equivalente de una administradora o institución que realice funciones similares, pública o privada, además de cumplir con lo dispuesto en el artículo anterior, deberá tener un perfil profesional y ético conforme a lo siguiente: I. Ser residente en territorio mexicano, en términos de lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación; II. Haber prestado por lo menos cinco años sus servicios en puestos de alto nivel decisorio, cuyo desempeño requiera conocimiento y experiencia en materia financiera y administrativa; III. No estar realizando ni haber realizado en los últimos dos años, funciones de regulación de entidades del sistema financiero mexicano; IV. No haber sido inhabilitado para ejercer el comercio o para desempeñar cargo o comisión en el servicio público o en el sistema financiero mexicano, y no haber sido condenado por delito que amerite privación de la libertad o encontrarse inhabilitado en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, y V. No estar desempeñando o haber desempeñado en los últimos dos años previos a su designación, cargo alguno de cualquier índole en partidos o agrupaciones políticas, ni en organizaciones de trabajadores o de patrones o cargos de elección popular. En el caso de las Administradoras o instituciones que realicen funciones similares de naturaleza pública, el director general o su equivalente, adicionalmente deberá ser ciudadano mexicano. Artículo adicionado DOF 15-06-2007

Ver texto oficial de la LEY de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (pág. 38) ↗

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