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Ley
LEY de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
Artículo
72

Artículo 72 de la LEY de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las aseguradoras que tienen permiso para vender rentas vitalicias o seguros de sobrevivencia pueden pedir y recibir información sobre los trabajadores que, según las leyes de seguridad social, ya pueden contratar este tipo de seguros o rentas. Esto lo harán usando los mecanismos que se definan en reglas generales. En otras palabras, si una aseguradora está autorizada, puede consultar datos de trabajadores que cumplan los requisitos para comprar estos productos, pero solo siguiendo los procedimientos establecidos.

Texto oficial

Artículo 72.- Las instituciones de seguros autorizadas para ofrecer rentas vitalicias o seguros de sobrevivencia, tendrán derecho a conocer la información relativa a los trabajadores que conforme a las leyes de seguridad social estén en el supuesto de contratar dichas rentas vitalicias y seguros de sobrevivencia, mediante los mecanismos que al efecto se establezcan en disposiciones de carácter general. Artículo reformado DOF 10-12-2002

Ver texto oficial de la LEY de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (pág. 40) ↗

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