Artículo 72 de la LEY de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las aseguradoras que tienen permiso para vender rentas vitalicias o seguros de sobrevivencia pueden pedir y recibir información sobre los trabajadores que, según las leyes de seguridad social, ya pueden contratar este tipo de seguros o rentas. Esto lo harán usando los mecanismos que se definan en reglas generales. En otras palabras, si una aseguradora está autorizada, puede consultar datos de trabajadores que cumplan los requisitos para comprar estos productos, pero solo siguiendo los procedimientos establecidos.
Texto oficial
Artículo 72.- Las instituciones de seguros autorizadas para ofrecer rentas vitalicias o seguros de sobrevivencia, tendrán derecho a conocer la información relativa a los trabajadores que conforme a las leyes de seguridad social estén en el supuesto de contratar dichas rentas vitalicias y seguros de sobrevivencia, mediante los mecanismos que al efecto se establezcan en disposiciones de carácter general. Artículo reformado DOF 10-12-2002
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.