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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LSAR/73
Ley
LEY de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
Artículo
73

Artículo 73 de la LEY de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una empresa que maneja tu ahorro para el retiro (como una Afore) pierde su permiso para operar, tiene prohibido durante los siguientes 10 años usar o vender la información que tenga de ti. Tampoco puede compartir tus datos personales ni los de tu cuenta con nadie más, ni siquiera para su propio beneficio. Esa información debe mantenerse en secreto, como si nunca hubiera existido para ellos. Esto aplica desde el momento en que se le quite la concesión.

Texto oficial

Artículo 73.- Las empresas operadoras a las que se les declare la revocación de la concesión, durante un plazo de 10 años contado a partir de la declaración correspondiente, deberán guardar confidencialidad respecto de la información derivada de los sistemas de ahorro para el retiro a la que hayan tenido acceso y abstenerse de usar o comercializar dicha información en beneficio propio o de terceros. CAPITULO IV De la Cuenta Individual y de los Planes de Pensiones Establecidos por Patrones o Derivados de Contratación Colectiva Sección I De la Cuenta Individual

Ver texto oficial de la LEY de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (pág. 40) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.