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Artículo 107 de la LEY de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si eres miembro de la junta de gobierno o del comité de vigilancia de alguna institución y cuentas con información confidencial por tu puesto, no puedes contarla a nadie más. Si lo haces, te pueden meter a la cárcel de 3 a 9 años. Además, si además de revelar esa información obtienes dinero o beneficio ilegal, directa o indirectamente, la condena será más pesada: de 5 a 15 años de prisión. Y si además eres servidor público, el castigo aumenta un 50% más de lo que dicen estas penas.

Texto oficial

Artículo 107.- Serán sancionados con prisión de tres a nueve años los miembros de la junta de gobierno y del comité consultivo de vigilancia, que revelen información confidencial a la que tengan acceso en razón de su cargo. Párrafo reformado DOF 17-05-1999 En caso de que por la comisión del delito se obtenga un lucro indebido, directamente, por interpósita persona o a favor de un tercero, el responsable será sancionado con prisión de cinco a quince años. Párrafo reformado DOF 17-05-1999 A los miembros de la Junta de Gobierno y del Comité Consultivo y de Vigilancia, que tengan el carácter de servidor público, les serán aplicables las penas previstas en el presente artículo aumentadas en un cincuenta por ciento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 62) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.