Artículo 107 de la LEY de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres miembro de la junta de gobierno o del comité de vigilancia de alguna institución y cuentas con información confidencial por tu puesto, no puedes contarla a nadie más. Si lo haces, te pueden meter a la cárcel de 3 a 9 años. Además, si además de revelar esa información obtienes dinero o beneficio ilegal, directa o indirectamente, la condena será más pesada: de 5 a 15 años de prisión. Y si además eres servidor público, el castigo aumenta un 50% más de lo que dicen estas penas.
Texto oficial
Artículo 107.- Serán sancionados con prisión de tres a nueve años los miembros de la junta de gobierno y del comité consultivo de vigilancia, que revelen información confidencial a la que tengan acceso en razón de su cargo. Párrafo reformado DOF 17-05-1999 En caso de que por la comisión del delito se obtenga un lucro indebido, directamente, por interpósita persona o a favor de un tercero, el responsable será sancionado con prisión de cinco a quince años. Párrafo reformado DOF 17-05-1999 A los miembros de la Junta de Gobierno y del Comité Consultivo y de Vigilancia, que tengan el carácter de servidor público, les serán aplicables las penas previstas en el presente artículo aumentadas en un cincuenta por ciento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.