- Ley
- LEY de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
- Artículo
- 107 bis
Artículo 107 bis de la LEY de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que si trabajas en la Comisión Nacional del Ahorro para el Retiro y sabes que alguien está cometiendo un delito, pero lo ocultas a tus jefes, te van a castigar más fuerte, con la mitad extra de la pena que ya toca. También aplica si dejas que empleados de las AFORES alteren documentos para tapar un delito, o si aceptas un soborno a cambio de no reportarlo. Igual te castigan si ordenas a tus subordinados que modifiquen informes o si les dices que no presenten una denuncia que deben hacer. Además, si eres consejero o empleado de una AFORE y le ofreces dinero a un funcionario de la Comisión para que haga algo o deje de hacerlo, te pueden dar de 3 a 15 años de cárcel.
Texto oficial
Artículo 107 bis.- Serán sancionados los servidores públicos de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, con la pena establecida para los delitos correspondientes más una mitad, según se trate de los delitos previstos en los artículos 103 a 107 de esta ley, cuando: a) Oculten al conocimiento de sus superiores hechos que probablemente puedan constituir delito; LEY DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 63 de 105 b) Permitan que los funcionarios o empleados de las instituciones reguladas por esta ley, alteren o modifiquen registros con el propósito de ocultar hechos que probablemente puedan constituir delito; c) Obtengan o pretendan obtener un beneficio a cambio de abstenerse de informar a sus superiores hechos que probablemente puedan constituir delito; d) Ordenen o inciten a sus inferiores a alterar informes con el fin de ocultar hechos que probablemente puedan constituir delito, o e) Incite u ordene no presentar la petición correspondiente, a quien esté facultado para ello. Artículo adicionado DOF 17-05-1999 Artículo 107 bis 1.- Se sancionará con prisión de tres a quince años al miembro del consejo de administración, funcionario o empleado de las instituciones reguladas por esta ley, que por sí o por interpósita persona, dé u ofrezca dinero o cualquier otra cosa a un servidor público de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, para que haga u omita un determinado acto relacionado con sus funciones. Igual sanción se impondrá al servidor público de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, que por sí o por interpósita persona solicite para sí o para otro, dinero o cualquier otra cosa, para hacer o dejar de hacer algún acto relacionado con sus funciones. Artículo adicionado DOF 17-05-1999
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.