- Ley
- LEY de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
- Artículo
- 108
Artículo 108 de la LEY de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los delitos de esta ley solo se investigan si los pide la Secretaría de Hacienda, la Comisión del Ahorro para el Retiro, las instituciones afectadas o alguien con interés legal en el caso. Si el Presidente de la Comisión sospecha que hay un delito, debe avisar luego luego a la Procuraduría Fiscal de la Federación. Además, lo que dice este artículo no quita que se puedan aplicar castigos de otras leyes, ni la obligación de reparar el daño causado.
Texto oficial
Artículo 108.- Los delitos previstos en esta ley se perseguirán a petición de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, previa opinión de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, por las instituciones ofendidas reguladas por esta ley, o de quien tenga interés jurídico. Cuando se presuma la existencia de algún delito, el Presidente de la Comisión deberá informar de inmediato a la Procuraduría Fiscal de la Federación. Párrafo reformado DOF 17-05-1999 Lo dispuesto en el presente capítulo, no excluye la imposición de las sanciones que conforme a otras leyes fueren aplicables, así como la reparación del daño que se hubiere causado.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.