Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 106 de la LEY de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si eres parte del consejo de administración, directivo, empleado o tienes algún cargo en una sociedad de inversión, te pueden aplicar de 3 a 15 años de cárcel y una multa del doble o triple de lo que ganaste o dejaste de perder. Esto pasa si, a sabiendas, publicas información falsa sobre una empresa para comprar o vender sus acciones y obtener dinero de manera ilegal, o para evitar perder dinero, ya sea directo o a través de un tercero. También aplica si usas información secreta de una empresa, antes de que se haga pública, para comprar o vender sus acciones y así ganar dinero o evitar pérdidas, igualmente directo o con alguien más. Es decir, no puedes aprovechar información que los demás no conocen para hacer negocio con las acciones de la empresa.

Texto oficial

Artículo 106.- Serán sancionados con prisión de tres a quince años y multa de dos a tres veces el beneficio obtenido o la pérdida evitada, los miembros del consejo de administración, las personas que desempeñen funciones directivas, empleos, cargos o comisiones en las administraciones o sociedades de inversión: Párrafo reformado DOF 17-05-1999 I. Que a sabiendas, en prospectos de información al público o por cualquier otra vía, mediante difusión de información falsa relativa a una sociedad emisora, obtengan un lucro indebido o que se evite una pérdida, directamente o por interpósita persona, a través de la adquisición y/o enajenación de los valores, títulos de crédito o documentos emitidos por la propia sociedad; y II. Que mediante el uso indebido de información privilegiada proveniente de una sociedad emisora, obtengan un lucro indebido o se eviten una pérdida, directamente o por interpósita persona, a través de la adquisición y/o enajenación de los valores, títulos de crédito o documentos emitidos por la propia sociedad, antes de que la información privilegiada sea hecha del conocimiento del público con respecto al precio de mercado de los valores, títulos de crédito o documentos emitidos por la sociedad de que se trate. Fracción reformada DOF 17-05-1999

Ver ley oficial en el DOF (pág. 62) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.