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Artículo 62 de la LEY de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si hay un desastre natural, una guerra, un disturbio grave en la calle o un peligro para la seguridad o la economía del país, el Gobierno Federal puede tomar por la fuerza el centro donde están guardados los datos del SAR, y también los muebles, equipos y edificios que se usan para ese sistema. También puede quedarse con el personal que trabaja ahí si lo necesita. Esto dura mientras el peligro o problema siga existiendo. El Gobierno tiene que pagar una indemnización por los daños que cause, excepto en caso de guerra internacional. Si no se ponen de acuerdo en cuánto pagar, unos expertos elegidos por ambas partes deciden el valor de los daños, y para calcular las pérdidas se usa el ingreso promedio del año anterior. Los gastos de esos expertos se dividen a la mitad entre el Gobierno y los afectados.

Texto oficial

Artículo 62.- En caso de desastre natural, de guerra, de grave alteración del orden público o cuando se tema algún peligro inminente para la seguridad nacional, la paz interior del país o para la economía nacional, el Gobierno Federal podrá hacer la requisa, del centro de operaciones y demás instalaciones, inmuebles, muebles y equipo, destinados para la operación de la Base de Datos Nacional SAR, como lo juzgue conveniente. El Gobierno Federal podrá igualmente utilizar el personal que estuviere al servicio de las empresas operadoras de que se trate, cuando lo considere necesario. La requisa se mantendrá mientras subsistan las condiciones que la motivaron. El Gobierno Federal, salvo en el caso de guerra internacional, indemnizará a los interesados pagando los daños y perjuicios a su valor real. Si no hubiere acuerdo sobre el monto de la indemnización, los daños se fijarán por peritos nombrados por ambas partes, y en el caso de los perjuicios, se tomará como base el promedio del ingreso neto en el año anterior a la requisa. Cada una de las partes cubrirá la mitad de los gastos que se originen por el peritaje.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 37) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.