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Artículo 34 de la LEY de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Las administradoras necesitan pedir permiso a la Comisión antes de invertir su dinero en empresas que les den servicios adicionales o de apoyo para hacer su trabajo. Esas empresas donde las administradoras tengan acciones van a ser vigiladas y reguladas por la Comisión, pero la administradora sigue siendo la responsable de que los servicios se den bien. Además, si esas empresas fallan o cometen faltas, la administradora también será responsable y tendrá que pagar las multas o sanciones que les pongan por no cumplir.

Texto oficial

Artículo 34.- Las administradoras requerirán autorización de la Comisión, para invertir en las empresas que les presten servicios complementarios o auxiliares en la realización de su objeto. Las empresas que presten servicios complementarios o auxiliares en las que las administradoras tengan participación accionaria, estarán sujetas a la regulación y supervisión de la Comisión, sin perjuicio de que la administradora sea la responsable de la debida prestación de los servicios. Asimismo, la administradora será solidariamente responsable de las sanciones que correspondan a dichas empresas con motivo de su supervisión.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.