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Artículo 54 de la LEY de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Comisión (la autoridad que vigila tu ahorro para el retiro) puede quitarle el permiso de operar a una administradora (la empresa que maneja tu cuenta de Afore) o a la sociedad de inversión (donde se invierte tu dinero) si falla varias veces en cumplir con lo que dice la ley. También puede revocar el permiso si los sistemas de cómputo de la empresa no cumplen con lo que exige la ley y eso perjudica gravemente los intereses de los trabajadores, según el criterio de la Comisión. Lo mismo aplica si la empresa no entrega la información necesaria para que los sistemas funcionen bien, y eso afecta a los trabajadores. Otro motivo es si la empresa no acepta que las autoridades mexicanas la supervisen o no se sujeta a las leyes de México para resolver problemas legales. Si la administradora quiebra, se disuelve o entra en liquidación, también le quitarán el permiso, y esto lleva a que la empresa se cierre y se liquide.

Texto oficial

Artículo 54.- La Comisión, oyendo previamente a la administradora o a la sociedad de inversión, revocará la autorización en los siguientes casos: I. Si la administradora o sociedad de inversión incumple reiteradamente con las obligaciones a su cargo establecidas en esta ley, en otras leyes, reglamentos o en las disposiciones de carácter general que le sean aplicables; II. Cuando sus sistemas de cómputo no satisfagan o dejen de cumplir con los requisitos establecidos de conformidad con esta ley, y afecten de manera grave, a juicio de la Comisión, los intereses de los trabajadores; III. Cuando no entregue la información necesaria para la operación de los sistemas de conformidad con lo previsto en la presente ley, en otras leyes o en las disposiciones de carácter general que le sean aplicables, y afecten de manera grave, a juicio de la Comisión, los intereses de los trabajadores; IV. Si la administradora o sociedad de inversión no reconociera la competencia de las autoridades mexicanas para supervisarla o no se sujetara a las leyes mexicanas para resolver las controversias en que sea parte; V. Tratándose de una sociedad de inversión, si se revoca la autorización a la administradora que la opere; y VI. Si se disuelve, quiebra la administradora o entra en estado de liquidación. LEY DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 33 de 105 La revocación de la autorización producirá la disolución y la liquidación de la administradora o de la sociedad de inversión de que se trate.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 32) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.