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Artículo 55 de la LEY de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Antes de que la Comisión pueda quitarte una autorización (como un permiso o licencia), tiene que seguir estos pasos. Primero, debe avisarte personalmente que planea revocarla. Después, te darán 10 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para que digas lo que te convenga y presentes pruebas; ese plazo puede ampliarse otros 10 días si lo pides y hay razones para ello. Una vez terminado ese tiempo, la Comisión tiene hasta 60 días hábiles para revisar las pruebas que entregaste. Luego, te avisarán que tienes 5 días hábiles para dar tus últimos argumentos, y al final, tendrán hasta 180 días hábiles para decidir si te quitan o no la autorización; esa decisión ya no podrás impugnarla.

Texto oficial

Artículo 55.- Previo a la revocación de la autorización, la Comisión deberá proceder conforme a lo siguiente: I. Notificar personalmente al interesado la determinación de revocar la autorización de que se trate; II. Conceder al interesado un plazo de diez días hábiles contado a partir del día hábil siguiente a aquél en que surta efectos la notificación correspondiente, que a petición de parte se podrá ampliar por el mismo lapso por una sola vez para lo cual se considerarán las circunstancias particulares del caso; a fin de que manifieste lo que a su derecho convenga, ofreciendo o acompañando, en su caso, las pruebas que considere convenientes; Fracción reformada DOF 24-01-2024 III. Concluido el plazo a que se refiere la fracción anterior y, en su caso, el de su ampliación, la Comisión contará con un plazo de hasta sesenta días hábiles para el desahogo de las pruebas; Fracción reformada DOF 24-01-2024 IV. Al día hábil siguiente de concluido el plazo para el desahogo de las pruebas la Comisión notificará a la interesada de que se trate la apertura del periodo de cinco días hábiles para formular alegatos. La Comisión podrá realizar dicha notificación por estrados o por cualquier otro medio, que determine, y Fracción adicionada DOF 24-01-2024 V. Al día hábil siguiente al vencimiento del plazo para formular alegatos, se tendrá por cerrada la instrucción y la Comisión contará con un plazo no mayor a ciento ochenta días hábiles para emitir y notificar la resolución que ponga fin al procedimiento administrativo a que se refiere el presente artículo. La resolución correspondiente, no admitirá recurso administrativo alguno. Fracción adicionada DOF 24-01-2024

Ver ley oficial en el DOF (pág. 33) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.