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Artículo 56 de la LEY de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que si una Administradora de Ahorro para el Retiro (la que maneja tu dinero de la jubilación) quiebra o se cierra, se deben seguir ciertas reglas especiales para proteger tu lana. Antes de declarar la quiebra, un juez debe consultar a la Comisión encargada de vigilar a estas administradoras, y quien se encargue de repartir el dinero (síndico o liquidador) siempre será un banco. Además, si la empresa se cierra, toda tu ahorro se pasa automáticamente a una cuenta especial y luego a otra administradora, pero tú siempre tendrás derecho a elegir a cuál se va tu dinero. La Comisión también puede pedir la quiebra si es necesario, y debe tomar todas las medidas para que no pierdas tus ahorros.

Texto oficial

Artículo 56.- La disolución y liquidación de las administradoras o sociedades de inversión se regirán por lo dispuesto en los Capítulos X y XI de la Ley General de Sociedades Mercantiles o, según el caso, por el Capítulo II del Título Octavo de la Ley de Concursos Mercantiles, con las siguientes excepciones: Párrafo reformado DOF 10-12-2002 a) Previamente a la declaración de concurso mercantil, los jueces deberán oír la opinión de la Comisión; Inciso reformado DOF 10-12-2002 b) El cargo de síndico o liquidador siempre corresponderá a alguna institución de crédito; c) La Comisión ejercerá, respecto a los síndicos y a los liquidadores, las funciones de vigilancia que tiene atribuidas en relación a las propias administradoras; y d) La Comisión podrá solicitar la declaración de concurso mercantil en las condiciones y casos previstos por la Ley de Concursos Mercantiles. Inciso reformado DOF 10-12-2002 En el caso de disolución de las administradoras o sociedades de inversión, la Comisión deberá tomar todas las medidas necesarias para la protección de los intereses de los trabajadores. LEY DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 34 de 105 Antes de proceder a la disolución y liquidación de una administradora, se traspasarán los recursos de las sociedades de inversión que administre a la cuenta concentradora prevista en el artículo 75 de esta ley, durante el plazo que determine el reglamento de la misma. El traspaso de esos recursos a otra administradora, se realizará de conformidad con las disposiciones de carácter general que expida la Comisión, salvaguardando los derechos de los trabajadores, sin perjuicio del derecho de éstos para elegir la administradora a la que se traspasará su cuenta individual y la sociedad de inversión para invertir sus recursos. Párrafo reformado DOF 10-12-2002 Sección IV De las Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR

Ver ley oficial en el DOF (pág. 33) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.