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Artículo 53 de la LEY de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Las AFORES (administradoras de tu ahorro para el retiro) deben seguir las reglas de la Comisión Nacional del Ahorro para el Retiro (CONSAR) en toda su publicidad y documentos que te den. Si una AFORE hace publicidad que no cumple con esas reglas, la CONSAR la puede obligar a cambiarla o suspenderla. Para eso, la CONSAR primero te avisará por escrito, luego te dará 15 días hábiles para que expliques tu versión y entregues pruebas, y finalmente el presidente de la CONSAR decidirá en máximo 60 días hábiles. Mientras dure este proceso, la AFORE no puede seguir con esa publicidad, y si es reincidente (más de dos veces en seis meses), necesitará permiso especial para volver a anunciarse.

Texto oficial

Artículo 53.- Las administradoras y sociedades de inversión ajustarán sus programas de publicidad, campañas de promoción y toda la documentación de divulgación e información que dirijan a los LEY DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 32 de 105 trabajadores y al público en general a esta ley y a las disposiciones de carácter general que expida la Comisión. La Comisión obligará a las administradoras y a las sociedades de inversión a modificar o suspender su publicidad cuando ésta no se ajuste a las reglas generales que la misma hubiere dictado, para lo cual la Comisión deberá proceder conforme a lo siguiente: Párrafo reformado DOF 11-01-2005 I. Notificará personalmente al interesado la determinación de que se trate; II. Concederá al interesado un plazo de quince días hábiles contado a partir del día siguiente de que surta efectos la notificación señalada en la fracción anterior, para manifestar por escrito lo que a su derecho convenga, ofreciendo o acompañando, en su caso, las pruebas documentales e instrumentales que considere convenientes, y III. Una vez analizados los argumentos hechos valer y, desahogadas y valoradas las pruebas ofrecidas, el Presidente de la Comisión emitirá la resolución correspondiente en un plazo no superior a sesenta días hábiles contados a partir del día siguiente a aquél en que se haya presentado el escrito a que se refiere la fracción anterior, resolución que no admitirá recurso administrativo alguno. La publicidad de la administradora o de la sociedad de inversión, materia del procedimiento previsto en el presente artículo, se suspenderá durante la substanciación de dicho procedimiento. Si una administradora o sociedad de inversión infringiere más de dos veces, en un periodo de seis meses, las normas de publicidad dictadas por la Comisión, no podrá reiniciar cualquier publicidad sin previa autorización de la misma. Artículo reformado DOF 10-12-2002

Ver ley oficial en el DOF (pág. 31) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.