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Artículo 81 de la LEY de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 81 dice que un grupo de 11 personas será el encargado de calcular cuánto dinero se necesita para contratar rentas vitalicias (pagos periódicos de por vida) y seguros de sobrevivencia (protección si vives más de lo esperado). Este grupo lo forman: tres personas de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (quienes presiden el grupo), dos de la Secretaría de Hacienda, dos del IMSS, dos del ISSSTE y dos de la Comisión del Ahorro para el Retiro. En resumen, varias dependencias del gobierno se juntan para definir esos montos.

Texto oficial

Artículo 81.- Los procedimientos relativos al cálculo del monto constitutivo para la contratación de las rentas vitalicias y de los seguros de sobrevivencia, estará a cargo de un comité integrado por once miembros de la siguiente forma: tres por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, quien lo presidirá, dos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dos por el Instituto Mexicano del Seguro Social, dos por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y dos por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 47) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.