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Artículo 81 Bis de la LEY de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando un trabajador está en una situación especial que marca la ley (como ya no cumplir los requisitos para una pensión), las empresas que manejan su ahorro para el retiro (como las Afores) deben pasar ese dinero automáticamente a un fondo especial, sin necesidad de que un juez lo ordene. Este traspaso se hace siguiendo las reglas que pone el Comité Técnico encargado de ese fondo. Tú, como trabajador, o tus familiares si te pasa algo, pueden ir directamente al IMSS o al ISSSTE para pedir que les regresen ese dinero, más los intereses que haya generado, o para que les den la pensión que les toque.

Texto oficial

Artículo 81 Bis.- En términos del artículo 302, segundo párrafo, de la Ley del Seguro Social y del artículo 251 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, las administradoras y las prestadoras de servicio deberán transferir, sin necesidad de resolución judicial, los recursos de aquellos trabajadores que se encuentren en los supuestos referidos en dichos artículos. El proceso para el traspaso de los recursos referidos se sujetará a las reglas de operación que emita el Comité Técnico del Fondo referido en el párrafo anterior. Los trabajadores y, en su caso, sus beneficiarios, podrán acceder ante los institutos de seguridad social que correspondan al mecanismo de devolución de forma permanente para recibir la pensión a que tengan derecho o, en su caso, la devolución de los recursos, así como los intereses que les correspondan en los términos de las disposiciones que resulten aplicables. Artículo adicionado DOF 30-04-2024 Sección II Del Registro de Planes de Pensiones Establecidos por Patrones o Derivados de Contratación Colectiva

Ver ley oficial en el DOF (pág. 47) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.