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Artículo 41 de la LEY de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Las SIEFORE (Sociedades de Inversión Especializada de Fondos para el Retiro) son como empresas que manejan tu ahorro para el retiro. Para funcionar, deben cumplir varias reglas: ser sociedades anónimas de capital variable (un tipo de empresa donde el dinero de los socios puede cambiar) y llevar el nombre "SIEFORE" en su razón social. No pueden usar nombres en otro idioma, ni de religiones o partidos políticos, ni símbolos religiosos o patrios. El dinero mínimo para empezar la empresa lo fija la Comisión (la autoridad que las vigila) y debe estar completamente pagado desde el inicio. Ese dinero se representa con acciones fijas (partes de la empresa que no se pueden vender a cualquiera), que solo se pueden transferir con permiso de la Comisión, excepto si se pasan a la administradora (la empresa que maneja la SIEFORE). Además, las SIEFORE no tienen que crear un fondo de reserva (un ahorro extra para emergencias) como otras empresas. La SIEFORE es administrada por el mismo Consejo de Administración (grupo de personas que toman las decisiones) de la administradora que la opera. Solo pueden ser dueños de las acciones fijas la administradora y sus socios, y la administradora debe tener al menos el 99% de esas acciones. Si dos SIEFORE quieren fusionarse (unirse), necesitan permiso de la Comisión. En las acciones variables (partes de la empresa que pueden cambiar), solo pueden participar los trabajadores a través de sus cuentas individuales de ahorro para el retiro y las administradoras, según lo que dice la ley. La SIEFORE puede guardar acciones propias (acciones en tesorería) y venderlas cuando el

Texto oficial

Artículo 41.- Las sociedades de inversión, para su funcionamiento, deberán cumplir adicionalmente con los siguientes requisitos: I. Deberán ser sociedades anónimas de capital variable y utilizar en su denominación, o a continuación de ésta, la expresión “Sociedad de Inversión Especializada de Fondos para el Retiro” o su abreviatura “SIEFORE”; Las sociedades de inversión no deberán utilizar en su denominación, expresiones en idioma extranjero o el nombre de alguna asociación religiosa o política, ni utilizar símbolos religiosos o patrios que sean objeto de devoción o culto público; II. El capital mínimo exigido de la sociedad estará íntegramente suscrito y pagado, y será el que establezca la Comisión, mediante disposiciones de carácter general. Dicho capital estará representado por acciones de capital fijo que sólo podrán transmitirse previa autorización de la Comisión, la cual no será necesaria en el caso de que se transmitan a la administradora que las opere. Párrafo reformado DOF 10-12-2002 Las sociedades de inversión no estarán obligadas a constituir el fondo de reserva a que se refiere el artículo 20 de la Ley General de Sociedades Mercantiles; Párrafo adicionado DOF 10-12-2002 III. Su administración estará a cargo de los mismos integrantes del Consejo de Administración de la administradora que las opere en los términos que establece esta ley; Fracción reformada DOF 10-12-2002 IV. Únicamente podrán participar en el capital social fijo de las sociedades de inversión, la administradora que solicite su constitución y los socios de dicha administradora. En ningún caso la participación accionaria de las administradoras en el capital fijo de las sociedades de inversión que operen podrá ser inferior al 99% de la parte representativa del capital social fijo. Párrafo reformado DOF 10-12-2002 La fusión de sociedades de inversión deberá ser previamente autorizada por la Comisión; Párrafo adicionado DOF 10-12-2002 V. Unicamente podrán participar en su capital social variable los trabajadores que inviertan los recursos de las cuentas individuales previstas en las leyes de seguridad social, así como las administradoras conforme a lo dispuesto en los artículos 27 y 28 de esta ley; VI. Podrán mantener acciones en tesorería, que serán puestas en circulación en la forma y términos que señale el consejo de administración; VII. En caso de aumento de capital, las acciones se pondrán en circulación sin que rija el derecho de preferencia establecido por el artículo 132 de la Ley General de Sociedades Mercantiles; y LEY DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 25 de 105 VIII. Podrán adquirir las acciones que emitan, procediendo a la disminución de su capital variable de inmediato.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.