Artículo 40 de la LEY de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para crear una sociedad de inversión, primero necesitas pedirle permiso a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, y ella decide si te lo da o no, pero antes debe consultar a la Secretaría de Hacienda. Para que te autoricen, tu proyecto debe ser viable tanto en lo económico como en lo legal. Los requisitos son: presentar una solicitud con los estatutos de la empresa, un plan de cómo va a operar la sociedad, y que la Comisión apruebe las escrituras de creación. Una vez aprobadas, esas escrituras deben registrarse en el Registro Público de Comercio, y tienes que darle a la Comisión copias de las actas de las juntas y, si se necesita, el testimonio del notario.
Texto oficial
Artículo 40.- Para organizarse y operar como sociedad de inversión se requiere autorización de la Comisión que será otorgada discrecionalmente, oyendo previamente la opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a los solicitantes que presenten propuestas viables económica y jurídicamente, que satisfagan los siguientes requisitos: I. Presentar la solicitud respectiva, así como el proyecto de estatutos sociales; LEY DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 24 de 105 II. Presentar un programa general de operación y funcionamiento de la sociedad, que cumpla con los requisitos que establezca la Comisión; y III. Las escrituras constitutivas de las sociedades de que se trata, así como sus reformas, deberán ser aprobadas por la Comisión. Una vez aprobadas la escritura o sus reformas deberán inscribirse en el Registro Público de Comercio. En todo caso, deberán proporcionar a la Comisión copia certificada de las actas de asamblea y, cuando proceda, testimonio notarial en el que conste la protocolización de las mismas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.