Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 40 de la LEY de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Para crear una sociedad de inversión, primero necesitas pedirle permiso a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, y ella decide si te lo da o no, pero antes debe consultar a la Secretaría de Hacienda. Para que te autoricen, tu proyecto debe ser viable tanto en lo económico como en lo legal. Los requisitos son: presentar una solicitud con los estatutos de la empresa, un plan de cómo va a operar la sociedad, y que la Comisión apruebe las escrituras de creación. Una vez aprobadas, esas escrituras deben registrarse en el Registro Público de Comercio, y tienes que darle a la Comisión copias de las actas de las juntas y, si se necesita, el testimonio del notario.

Texto oficial

Artículo 40.- Para organizarse y operar como sociedad de inversión se requiere autorización de la Comisión que será otorgada discrecionalmente, oyendo previamente la opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a los solicitantes que presenten propuestas viables económica y jurídicamente, que satisfagan los siguientes requisitos: I. Presentar la solicitud respectiva, así como el proyecto de estatutos sociales; LEY DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 24 de 105 II. Presentar un programa general de operación y funcionamiento de la sociedad, que cumpla con los requisitos que establezca la Comisión; y III. Las escrituras constitutivas de las sociedades de que se trata, así como sus reformas, deberán ser aprobadas por la Comisión. Una vez aprobadas la escritura o sus reformas deberán inscribirse en el Registro Público de Comercio. En todo caso, deberán proporcionar a la Comisión copia certificada de las actas de asamblea y, cuando proceda, testimonio notarial en el que conste la protocolización de las mismas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.