Artículo 19 de la LEY de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que una administradora pueda empezar a operar, necesita pedir permiso a la Comisión, pero ese permiso se da solo si la Comisión quiere (es decir, a su criterio) y después de escuchar la opinión de la Secretaría de Hacienda. Los solicitantes deben mostrar que su plan es viable tanto en lo económico como en lo legal, y cumplir con estos requisitos: Primero, entregar la solicitud junto con el proyecto de sus estatutos (las reglas internas de la empresa). Segundo, presentar un plan general de cómo van a trabajar, cómo van a dar a conocer la información y cómo reinvertirán las ganancias, siguiendo las reglas mínimas que ponga la Comisión. Tercero, los accionistas que controlen la administradora deben mostrar un estado de sus bienes y deudas de los últimos cinco años, en el formato que pida la Comisión. Por último, los documentos oficiales de creación de la empresa y cualquier cambio deben ser aprobados por la Comisión, y después registrarse en el Registro Público de Comercio (como un archivo oficial de empresas). También hay que darle a la Comisión copias certificadas de las actas de juntas y, si aplica, copias notariadas de esos documentos.
Texto oficial
Artículo 19.- Para organizarse y operar como administradora se requiere autorización de la Comisión que será otorgada discrecionalmente, oyendo previamente la opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a los solicitantes que presenten propuestas viables económica y jurídicamente, que satisfagan los siguientes requisitos: I. Presentar la solicitud respectiva, así como el proyecto de estatutos sociales; II. Presentar un programa general de operación y funcionamiento, de divulgación de la información y de reinversión de utilidades, que cumpla con los requisitos mínimos que determine la Comisión; III. Los accionistas que detenten el control de la Administradora, deberán presentar un estado de su situación patrimonial que abarque un periodo de cinco años anteriores a su presentación, en los términos que señale la Comisión; y IV. Las escrituras constitutivas de las sociedades de que se trata, así como sus reformas, deberán ser aprobadas por la Comisión. Una vez aprobadas la escritura o sus reformas deberán inscribirse en el Registro Público de Comercio. En todo caso, deberán proporcionar a la Comisión copia certificada de las actas de asamblea y, cuando proceda, testimonio notarial en el que conste la protocolización de las mismas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.