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Ley
LEY de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
Artículo
19

Artículo 19 de la LEY de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que una administradora pueda empezar a operar, necesita pedir permiso a la Comisión, pero ese permiso se da solo si la Comisión quiere (es decir, a su criterio) y después de escuchar la opinión de la Secretaría de Hacienda. Los solicitantes deben mostrar que su plan es viable tanto en lo económico como en lo legal, y cumplir con estos requisitos: Primero, entregar la solicitud junto con el proyecto de sus estatutos (las reglas internas de la empresa). Segundo, presentar un plan general de cómo van a trabajar, cómo van a dar a conocer la información y cómo reinvertirán las ganancias, siguiendo las reglas mínimas que ponga la Comisión. Tercero, los accionistas que controlen la administradora deben mostrar un estado de sus bienes y deudas de los últimos cinco años, en el formato que pida la Comisión. Por último, los documentos oficiales de creación de la empresa y cualquier cambio deben ser aprobados por la Comisión, y después registrarse en el Registro Público de Comercio (como un archivo oficial de empresas). También hay que darle a la Comisión copias certificadas de las actas de juntas y, si aplica, copias notariadas de esos documentos.

Texto oficial

Artículo 19.- Para organizarse y operar como administradora se requiere autorización de la Comisión que será otorgada discrecionalmente, oyendo previamente la opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a los solicitantes que presenten propuestas viables económica y jurídicamente, que satisfagan los siguientes requisitos: I. Presentar la solicitud respectiva, así como el proyecto de estatutos sociales; II. Presentar un programa general de operación y funcionamiento, de divulgación de la información y de reinversión de utilidades, que cumpla con los requisitos mínimos que determine la Comisión; III. Los accionistas que detenten el control de la Administradora, deberán presentar un estado de su situación patrimonial que abarque un periodo de cinco años anteriores a su presentación, en los términos que señale la Comisión; y IV. Las escrituras constitutivas de las sociedades de que se trata, así como sus reformas, deberán ser aprobadas por la Comisión. Una vez aprobadas la escritura o sus reformas deberán inscribirse en el Registro Público de Comercio. En todo caso, deberán proporcionar a la Comisión copia certificada de las actas de asamblea y, cuando proceda, testimonio notarial en el que conste la protocolización de las mismas.

Ver texto oficial de la LEY de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (pág. 14) ↗

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