Artículo 68 de la LEY de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que todas las personas que trabajan en la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar) y en las administradoras de ahorro para el retiro (Afores) tienen que seguir las mismas reglas que aplican en el mercado de valores. Esas reglas prohíben ciertas conductas y ponen límites y obligaciones a los servidores públicos. También dice que, si alguien rompe esas reglas, recibirá las mismas sanciones que están en la ley del mercado de valores, pero la autoridad que vigila y castiga será la Consar, no la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. En otras palabras, las Afores y sus empleados deben cumplir con reglas muy estrictas, igual que en la bolsa de valores, y la Consar es quien las hace cumplir.
Texto oficial
Artículo 68.- A los integrantes de la Junta de Gobierno y del Comité Consultivo y de Vigilancia, a todos los servidores públicos de la Comisión, así como a los integrantes de los Consejos de Administración, Comités de Inversión y Directores Generales de las administradoras y sociedades de inversión, les serán aplicables las prohibiciones, limitaciones y obligaciones que establecen los artículos 16 bis 2, 16 bis 3, 16 bis 7 y 16 bis 8 de la Ley del Mercado de Valores, así como las correspondientes sanciones establecidas en los artículos 16 bis 4, 16 bis 7 y lo dispuesto por el artículo 16 bis 8 de la misma ley, con la salvedad de que las atribuciones que en ellos se establecen para la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, se entenderán conferidas a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.