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Artículo 69 de la LEY de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Las sociedades de inversión solo pueden comprar valores (como acciones o bonos) que se vendan al público en general, ya sea cuando una empresa los ofrece por primera vez (colocación primaria) o en el mercado abierto. Está prohibido que estas sociedades compren valores en colocaciones primarias si la empresa que los vende tiene vínculos económicos o de control con la administradora que maneja la sociedad de inversión, o si ambas son del mismo grupo financiero. Tampoco pueden comprar cuando el banco o casa de bolsa que vende los valores pertenece al mismo grupo financiero que la administradora. Además, no pueden hacer operaciones con entidades financieras que tengan nexos con su administradora si esas entidades están actuando por su propia cuenta, ni comprar títulos que no sean emitidos en serie (como pagarés únicos) a intermediarios con los que tengan esos vínculos. Sin embargo, sí pueden usar los servicios de un banco o casa de bolsa del mismo grupo financiero para hacer otras operaciones que no estén prohibidas, siempre y cuando lo hagan por cuenta de la sociedad de inversión. Todo esto debe explicarse claramente en los folletos informativos de cada sociedad.

Texto oficial

Artículo 69.- Las sociedades de inversión sólo podrán adquirir valores que sean objeto de oferta pública, a través de colocaciones primarias o a través de operaciones de mercado abierto. I. Tratándose de colocaciones primarias, las sociedades de inversión tendrán prohibido adquirir valores de: a) Empresas con las que la administradora que las opere tenga nexos patrimoniales, de control administrativo o formen parte del mismo grupo financiero al que pertenezca, y Inciso reformado DOF 10-12-2002 b) Empresas, cuando el agente colocador sea una institución de crédito o casa de bolsa que sea parte del mismo grupo financiero al que pertenezca la administradora que opere a la sociedad de inversión o con la que tenga nexo patrimonial. Inciso reformado DOF 10-12-2002 II. Adicionalmente, las sociedades de inversión tendrán prohibido: a) Operar valores con entidades financieras con las que la administradora que las opere tenga nexos patrimoniales, de control administrativo o formen parte del grupo financiero al que pertenezca, cuando la entidad financiera de que se trate actúe por cuenta propia, y Inciso reformado DOF 10-12-2002 b) Efectuar operaciones con títulos no emitidos en serie, con los intermediarios financieros con los que la administradora que las opere tenga nexos patrimoniales, de control administrativo o formen parte del grupo financiero al que pertenezca. Inciso reformado DOF 10-12-2002 Las sociedades de inversión sólo podrán utilizar los servicios de la institución de crédito o de la casa de bolsa del grupo financiero del que la administradora que las opere forme parte, o bien de una LEY DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 40 de 105 institución de crédito o casa de bolsa con la que dicha administradora tenga nexo patrimonial, para que éstas, por cuenta y orden de la sociedad de inversión, efectúen operaciones con valores distintas a las arriba señaladas. Párrafo reformado DOF 10-12-2002 Para efectos de lo dispuesto por el presente artículo, en los prospectos de información de cada sociedad de inversión se deberá establecer cuáles son los nexos patrimoniales de la administradora que las opere y los integrantes del grupo financiero al que pertenezcan. Párrafo adicionado DOF 10-12-2002

Ver ley oficial en el DOF (pág. 39) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.