Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 70 de la LEY de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando una administradora (como las de ahorro para el retiro) quiera hacer un contrato con una empresa que sea de su mismo dueño o que esté bajo su control, primero debe pedirle la aprobación al contralor normativo. El trabajo de ese contralor es revisar que el contrato sea justo y que no le dé una ventaja especial a esa empresa, como cobrar más caro de lo normal. Además, si una empresa le da servicio a varias administradoras, tiene que tratarlas a todas por igual y ofrecerles las mismas condiciones. Esto es para evitar favoritismos o abusos.

Texto oficial

Artículo 70.- Los contratos que celebren las administradoras con cualquier empresa con la que tengan nexos patrimoniales o de control administrativo, deberán ser sometidos, previamente a su celebración, a la aprobación del contralor normativo a efecto de que éste verifique que el contenido de los mismos se ajusta a las condiciones existentes en el mercado para actos similares y que no existe un beneficio extraordinario a favor de la empresa con la que la administradora pretenda celebrar el contrato. Párrafo reformado DOF 10-12-2002 Las empresas que presten servicios a más de una administradora, no deberán hacer discriminación entre éstas, para lo cual deberán aplicar las mismas condiciones de contratación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 40) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.