- Ley
- LEY de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
- Artículo
- 103
Artículo 103 de la LEY de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien o una empresa realiza actividades que solo pueden hacer las administradoras de fondos, sociedades de inversión u operadoras autorizadas, sin tener permiso para ello, le pueden caer de 3 a 15 años de cárcel. Además, tendrá que pagar una multa que va de 200 a 12,000 días de salario mínimo. Esto aplica tanto para personas como para los directivos de empresas que hagan estos actos sin la concesión necesaria. En pocas palabras, no te hagas pasar por una institución financiera sin tener la autorización.
Texto oficial
Artículo 103.- Serán sancionados con prisión de tres a quince años y multa de doscientos a doce mil días de salario, las personas físicas o consejeros, administradores o funcionarios de personas morales que sin estar autorizados a gozar de concesión para operar como administradoras, sociedades de inversión o empresas operadoras, realicen actos de los reservados a éstas por la presente ley. Artículo reformado DOF 17-05-1999
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.