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Artículo 104 de la LEY de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si eres empleado o directivo de un banco, administradora de ahorro para el retiro (como una Afore) o sociedad de inversión, y a propósito usas o mandas usar el dinero, valores o documentos de los trabajadores para algo diferente a lo que dice la ley o el contrato, te pueden ir a la cárcel de 3 a 15 años y pagar una multa de 5 mil a 20 mil días de salario mínimo. Esto aplica también a miembros del consejo o personas con puestos directivos. En palabras sencillas: no puedes agarrar los ahorros de los trabajadores para otros fines, porque es delito.

Texto oficial

Artículo 104.- Serán sancionados con prisión de tres a quince años y multa de cinco mil a veinte mil días de salario, los empleados y funcionarios de las instituciones de crédito, que participen en la operación de los sistemas de ahorro para el retiro, así como los miembros del consejo de administración y las personas que desempeñen funciones directivas, empleos, cargos o comisiones en administradoras, sociedades de inversión o empresas operadoras, que intencionalmente dispongan u ordenen la disposición de los fondos, valores o documentos que manejen de los trabajadores con motivo de su objeto, aplicándolos a fines distintos de los contratados, y a los establecidos en la ley. Artículo reformado DOF 17-05-1999

Ver ley oficial en el DOF (pág. 61) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.