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Ley
LEY de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
Artículo
104

Artículo 104 de la LEY de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres empleado o directivo de un banco, administradora de ahorro para el retiro (como una Afore) o sociedad de inversión, y a propósito usas o mandas usar el dinero, valores o documentos de los trabajadores para algo diferente a lo que dice la ley o el contrato, te pueden ir a la cárcel de 3 a 15 años y pagar una multa de 5 mil a 20 mil días de salario mínimo. Esto aplica también a miembros del consejo o personas con puestos directivos. En palabras sencillas: no puedes agarrar los ahorros de los trabajadores para otros fines, porque es delito.

Texto oficial

Artículo 104.- Serán sancionados con prisión de tres a quince años y multa de cinco mil a veinte mil días de salario, los empleados y funcionarios de las instituciones de crédito, que participen en la operación de los sistemas de ahorro para el retiro, así como los miembros del consejo de administración y las personas que desempeñen funciones directivas, empleos, cargos o comisiones en administradoras, sociedades de inversión o empresas operadoras, que intencionalmente dispongan u ordenen la disposición de los fondos, valores o documentos que manejen de los trabajadores con motivo de su objeto, aplicándolos a fines distintos de los contratados, y a los establecidos en la ley. Artículo reformado DOF 17-05-1999

Ver texto oficial de la LEY de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (pág. 61) ↗

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