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Ley
LEY de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
Artículo
2

Artículo 2 de la LEY de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, conocida como Consar, es la encargada de organizar, supervisar y vigilar todo lo relacionado con las Afores y las cuentas de ahorro para el retiro. Esta comisión depende de la Secretaría de Hacienda, pero tiene su propia autoridad para tomar decisiones técnicas y ejecutivas sin que le pidan permiso en cada cosa que hace. En pocas palabras, la Consar es como el "jefe" que se asegura de que tu ahorro para el retiro esté bien manejado y protegido según las reglas de esta ley.

Texto oficial

Artículo 2o.- La coordinación, regulación, supervisión y vigilancia de los sistemas de ahorro para el retiro están a cargo de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dotado de autonomía técnica y facultades ejecutivas, con competencia funcional propia en los términos de la presente ley.

Ver texto oficial de la LEY de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (pág. 1) ↗

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