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Ley
LEY de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
Artículo
100 ter

Artículo 100 ter de la LEY de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Contralor Normativo (la persona encargada de revisar que se cumplan las reglas en una Administradora de Fondos para el Retiro o Afore) o, si es una empresa que no tiene a ese encargado, cualquier funcionario que la Comisión autorice, debe entregar los planes para corregir errores. Esos planes tienen que cumplir con los requisitos que la Comisión establezca en reglas generales. Si el plan no cumple o no se lleva a cabo como debe, la Comisión te va a multar y además te aumentará la multa en un 20%.

Texto oficial

Artículo 100 ter.- Los programas de corrección a que se refiere el artículo anterior, deberán presentarse ante la Comisión, por el Contralor Normativo o, en caso de aquellos participantes en los sistemas de ahorro para el retiro que no estén obligados a contar con éste, por un funcionario autorizado por la Comisión para estos efectos. Los programas de corrección deberán reunir los requisitos que mediante disposiciones de carácter general establezca esta Comisión. En caso de que el programa de corrección presentado no cumpla con los requisitos señalados en dichas disposiciones o no se cumpla, la Comisión impondrá la sanción correspondiente, aumentando el monto de ésta en un 20%. Artículo adicionado DOF 10-12-2002

Ver texto oficial de la LEY de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (pág. 60) ↗

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