- Ley
- LEY de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
- Artículo
- 100-A
Artículo 100-A de la LEY de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una administradora de fondos de retiro (Afores) es castigada por haber registrado mal a un trabajador o por haber traspasado su dinero de una cuenta a otra sin permiso, además de pagar una multa, tiene que reparar el daño que le causó al trabajador afectado. Esto significa que debe devolverle todas las comisiones que le cobró de más. También debe depositar en la cuenta del trabajador la diferencia entre lo que su dinero rindió mientras ella lo administró y lo que habría ganado si se hubiera invertido en una de las sociedades de inversión con mayores rendimientos, según la información de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar). La Consar decide exactamente cuánto debe pagar la administradora y lo ordena en la misma resolución del castigo.
Texto oficial
Artículo 100-A.- La administradora que sea sancionada en términos de lo dispuesto en la fracción I bis del artículo que antecede, sin perjuicio de la imposición de la sanción pecuniaria que resulte procedente, deberá resarcir los daños y perjuicios ocasionados al trabajador indebidamente registrado o cuya cuenta individual fue indebidamente traspasada, mediante la realización de lo siguiente: I. La devolución de todas las comisiones cobradas al trabajador afectado, y II. El pago, mediante abono de la suma correspondiente en la cuenta individual del trabajador afectado, de la cantidad que resulte como diferencia entre los rendimientos obtenidos por dicha cuenta LEY DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 59 de 105 individual durante el tiempo en que fue administrada por la administradora infractora y el monto de los rendimientos que hubiera obtenido si sus recursos se hubieran invertido en la sociedad o sociedades de inversión que, durante dicho tiempo, hayan otorgado los rendimientos de gestión más altos de las sociedades de inversión de acuerdo a la información publicada en la página de Internet de la Comisión. El monto de tal resarcimiento deberá ser determinado en cantidad líquida y ordenado por la Comisión en la misma resolución. Artículo adicionado DOF 11-01-2005 Artículo 100 B.- Independientemente de la sanción impuesta a la administradora correspondiente, la Comisión impondrá una multa de 50 a 500 días de salario por cada cuenta individual, al agente promotor que registre a un trabajador o solicite el traspaso de la cuenta individual de un trabajador, sin su consentimiento, o cuando se haya obtenido el consentimiento del trabajador mediante dolo, mala fe o cualquier otra conducta similar, así como cuando el registro o traspaso se lleve a cabo mediante la utilización de documentos falsos o alterados o mediante la falsificación de documentos o firmas, o mediante la entrega de alguna contraprestación o beneficio. Asimismo, en caso de reincidencia y atendiendo a la gravedad de la falta, la Comisión podrá suspender el registro al agente promotor por un plazo de seis meses y hasta por un año o inhabilitarlo como agente promotor. La sanción a que se refiere el presente artículo es independiente de las responsabilidades administrativas, civiles o penales que correspondan. Artículo adicionado DOF 21-01-2009
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