- Ley
- LEY de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
- Artículo
- 100 quáter
Artículo 100 quáter de la LEY de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si la Comisión ya se dio cuenta de una irregularidad por sí misma (ya sea porque te notificó que la vio o porque te avisó de una visita de inspección) antes de que tú presentes un plan para corregirla, ya no podrás usar el beneficio de esos artículos (100 bis y 100 ter). En pocas palabras, el "descuento" o castigo más leve solo aplica si tú mismo reconoces y reportas el error antes de que te descubran. Además, aunque califiques para el beneficio, las administradoras siempre tienen que pagar los daños que hayan causado a los trabajadores afectados.
Texto oficial
Artículo 100 quáter.- El beneficio previsto en los artículos 100 bis y 100 ter, no será aplicable en caso de que las irregularidades hayan sido detectadas por la Comisión, en ejercicio de sus facultades de inspección y vigilancia, antes de la presentación del programa de corrección. Párrafo reformado DOF 11-01-2005 Se entenderá que la irregularidad fue detectada previamente por la Comisión, en el caso de las facultades de vigilancia, cuando se haya notificado al participante la irregularidad. En el caso de las facultades de inspección, se entenderá que la irregularidad fue detectada previamente por la Comisión cuando haya sido corregida con posterioridad a que se haya notificado una orden de visita de inspección, o haya mediado requerimiento y se refiera al objeto de la visita. En ningún caso la aplicación del beneficio previsto por este artículo, eximirá a las administradoras de su obligación de resarcir los daños y perjuicios, que en su caso, se causen a los trabajadores afectados por la infracción de que se trate. Artículo adicionado DOF 10-12-2002
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.