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Ley
LEY de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
Artículo
100 bis

Artículo 100 bis de la LEY de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una administradora de tu ahorro para el retiro (como una Afore) comete un error, pero ella misma lo detecta y lo corrige presentando un plan ante la Comisión (la CONSAR), la multa que le tocaría pagar se reduce al 25% de la multa más baja que marca la ley. Esto solo aplica si el error se descubre gracias a sus propios programas de control interno. Aun así, la Afore sigue obligada a reparar cualquier daño que te haya causado a ti como trabajador. Si la Afore corrige el error por su cuenta, debe avisarle a la Comisión en un plazo de tres días hábiles después de haberlo hecho. Esta regla del "descuento" en la multa no aplica en varios casos graves, como: invertir tu dinero en cosas no permitidas, cobrarte comisiones más altas de las autorizadas, no darte la información que te corresponde como trabajador, o que sea la segunda vez que cometen el mismo error en un proceso.

Texto oficial

Artículo 100 bis. La Comisión impondrá una multa consistente en la cantidad que represente el 25% de la multa mínima prevista en esta Ley a los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro por la omisión o contravención que corresponda, en aquellos casos en que de la aplicación de los programas de autorregulación el Contralor Normativo detecte irregularidades en el desarrollo de algún proceso y se presente ante la Comisión un programa de corrección que corrija las omisiones o contravenciones a las normas aplicables en materia de los sistemas de ahorro para el retiro, en que hubieren incurrido. Lo establecido en el presente artículo, no eximirá a los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro de su obligación de resarcir los daños y perjuicios que se causen a los trabajadores, por las omisiones o contravenciones a lo previsto en esta Ley y demás disposiciones aplicables. Los participantes que corrijan alguna de las omisiones o contravenciones a que se refiere el artículo 100 de esta Ley, deberán comunicar dicha situación a la Comisión dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha en que se realice dicha corrección, con la finalidad de que la Comisión tome conocimiento de la misma. El programa de corrección previsto en el presente artículo, no procederá en los siguientes casos: a) Incumplimiento al régimen de inversión de las sociedades de inversión; b) Cobro de comisiones que excedan el monto autorizado por la Comisión; Inciso reformado DOF 10-01-2014 c) Cuando las administradoras no proporcionen la información a que estén obligadas o no atiendan los trámites solicitados directamente por los trabajadores respecto de las cuentas individuales, conforme a lo previsto en esta ley y demás disposiciones aplicables, y Inciso reformado DOF 10-01-2014 LEY DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 60 de 105 d) Cuando se trate de omisiones o contravenciones a la normatividad que se identifiquen en un mismo proceso en forma reiterada. Inciso adicionado DOF 10-01-2014 Artículo adicionado DOF 10-12-2002. Reformado DOF 11-01-2005

Ver texto oficial de la LEY de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (pág. 59) ↗

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