Artículo 76 de la LEY de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres trabajador y no elegiste una Afore (la administradora de tu ahorro para el retiro), pero has recibido aportaciones por al menos seis bimestres seguidos (un año), tu cuenta será asignada automáticamente a la Afore que haya tenido el mayor rendimiento neto (ganancia para los ahorradores). Este proceso se hace una vez al año, según las reglas que ponga la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. Mientras no te asignen una Afore, tu dinero se queda en el Banco de México, invertido en deuda del gobierno federal, y gana un rendimiento que fija la Secretaría de Hacienda. Las Afores que reciben cuentas de este tipo tienen dos años para registrarlas; si no lo hacen, pierden la asignación y esas cuentas se reasignan a otra Afore con mejor rendimiento. Si en algún momento te asignan una Afore de esta manera, tú puedes cambiarte a otra que elijas, siguiendo las reglas normales de traspaso (como dice el artículo 74 de la misma ley).
Texto oficial
Artículo 76.- Las cuentas individuales de los trabajadores que no hayan elegido administradora y que hayan recibido cuotas y aportaciones durante al menos seis bimestres consecutivos, serán asignadas a las administradoras que hayan registrado un mayor Rendimiento Neto, de conformidad con los criterios que para tales efectos determine la Junta de Gobierno. El proceso de asignación se realizará una vez al año conforme al calendario que determine la Comisión mediante disposiciones de carácter general. El registro y control de los recursos de las cuentas individuales pendientes de ser asignadas y de las cuentas individuales inactivas, lo llevarán las administradoras prestadoras de servicio para tal fin, según resulte de los procesos de licitación que al efecto lleve a cabo la Comisión. Asimismo, la Comisión determinará la comisión máxima que podrá cobrar dichas administradoras prestadoras del servicio. Los recursos correspondientes a estas cuentas individuales permanecerán depositados en el Banco de México, y serán invertidos en valores o créditos a cargo del Gobierno Federal, o en su caso y de conformidad con la legislación aplicable, de las entidades federativas, y otorgarán el rendimiento que determinará la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Las administradoras a las que se hubieren asignado cuentas individuales y que después de dos años no las hayan registrado, les caducará la asignación y las cuentas correspondientes serán reasignadas a LEY DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 45 de 105 las administradoras que hayan registrado un mayor Rendimiento Neto, de conformidad con los criterios que al efecto determine la Junta de Gobierno de la Comisión. Las administradoras podrán renunciar en cualquier momento a las cuentas individuales asignadas a que se refiere este artículo, en cuyo caso deberán hacerlo del conocimiento de la Comisión, para que esta proceda a su reasignación conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior. Los trabajadores a los que se les designe administradora de conformidad con lo dispuesto en este artículo, podrán traspasar sus recursos a otra administradora, en los términos previstos en el artículo 74. Artículo reformado DOF 10-12-2002, 11-01-2005, 15-06-2007, 21-01-2009
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