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Ley
LEY de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
Artículo
75

Artículo 75 de la LEY de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El IMSS tiene una cuenta especial en el Banco de México, llamada "cuenta concentradora", donde guarda el dinero que juntan los patrones, el gobierno y los trabajadores para el fondo de retiro (pensión). Ese dinero se queda ahí hasta que se pueda repartir a las administradoras que cada trabajador eligió. Mientras está en esa cuenta, el dinero se invierte en bonos del gobierno y genera un rendimiento que decide la Secretaría de Hacienda. Es como una "alcancía" temporal que asegura que tu ahorro para el retiro esté protegido y crezca un poco antes de ir a tu cuenta personal.

Texto oficial

Artículo 75.- El Instituto Mexicano del Seguro Social, tendrá abierta a su nombre en el Banco de México, una cuenta que se denominará concentradora, en la cual se podrán depositar los recursos correspondientes a las cuotas obrero patronales, contribuciones del Estado y cuota social del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, manteniéndose en dicha cuenta hasta en tanto se lleven a cabo los procesos de individualización necesarios para transferir dichos recursos a las administradoras elegidas por los trabajadores. Los recursos depositados en la cuenta concentradora se invertirán en valores o créditos a cargo del Gobierno Federal, y otorgarán el rendimiento que determinará la Secretaría de Hacienda y Crédito Público misma que establecerá las demás características de esta cuenta.

Ver texto oficial de la LEY de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (pág. 44) ↗

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