- Ley
- LEY de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
- Artículo
- 74 ter
Artículo 74 ter de la LEY de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si trabajas por tu cuenta o no estás registrado en el IMSS, puedes abrir una cuenta de ahorro para tu retiro en la administradora que tú elijas. Esa cuenta se divide en varias partes: una para la pensión, otra para ahorros voluntarios y otras que la Comisión autorice. Puedes cambiar de administradora cada año o antes si la ley lo permite, y también puedes unir cuentas viejas del Seguro Social de 1973. Las administradoras están obligadas a darte estados de cuenta y dejarte disponer de tu dinero cuando cumplas 60 años, ya sea para retirarlo todo o para contratar una pensión. Además, puedes sacar dinero de tu ahorro voluntario en las condiciones que marca la ley, sin que nadie te lo impida.
Texto oficial
Artículo 74 ter.- Los trabajadores no afiliados podrán abrir una cuenta individual en la administradora de su elección con el fin de ahorrar para pensionarse. Estas cuentas individuales se integrarán por una subcuenta en que se depositen los recursos destinados a su pensión, una subcuenta de aportaciones voluntarias, y las demás subcuentas que establezca la Comisión mediante disposiciones de carácter general. Asimismo, estos trabajadores podrán solicitar a su administradora que se traspasen sus cuentas individuales que se hayan abierto conforme al régimen previsto en la Ley del Seguro Social de 1973. Las administradoras deberán realizar la apertura de las cuentas individuales de estos trabajadores, la recepción, depósito, administración, traspaso y retiro de sus recursos, así como la emisión de estados de cuenta y los demás aspectos correspondientes a las mismas, en los términos del reglamento de esta ley y de las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión. Estos trabajadores tendrán derecho a traspasar su cuenta individual de una administradora a otra una vez transcurrido un año calendario contado a partir de su registro o de la última ocasión en que se haya ejercitado este derecho. Asimismo, tendrán derecho a traspasar su cuenta en el caso dispuesto en el artículo 37 de esta ley y cuando se modifique el régimen de inversión aplicable a sus recursos. Las administradoras deberán señalar en los prospectos de información las condiciones bajo las cuales podrán hacerse retiros parciales o totales de la subcuenta en que se depositen los recursos destinados a su pensión y sus montos máximos. Por ningún motivo los contratos de administración negarán al trabajador el derecho a disponer de sus fondos libremente, ya sea para recibirlos en una sola exhibición o para utilizarlos con fines de pensionarse mediante la contratación de algún mecanismo de pago autorizado por la Comisión, al alcanzar los 60 años de edad. Estos trabajadores podrán realizar retiros de su subcuenta de aportaciones voluntarias en los términos previstos en el artículo 79 de esta ley. Artículo adicionado DOF 10-12-2002
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.