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Ley
LEY de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
Artículo
15

Artículo 15 de la LEY de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Comité Consultivo y de Vigilancia tiene 19 miembros: 6 representantes de los trabajadores, 6 de los patrones (jefes o empresarios), el Presidente de la Comisión, y un representante de cada una de estas dependencias: Hacienda, Secretaría del Trabajo, IMSS, ISSSTE, Infonavit y Banco de México. El gobierno, a través de la Secretaría del Trabajo, decide cómo se eligen los representantes de los patrones. De los 6 representantes de los trabajadores, 5 los elige la Secretaría del Trabajo siguiendo las reglas que ya se usan en otros comités parecidos, y el sexto lo elige la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado. Cada año, un representante de los trabajadores o de los patrones es el presidente del Comité, turnándose. El Comité se junta al menos cada dos meses en sesiones normales, y cuando sea necesario en sesiones extras, llamadas por su presidente. Cada miembro titular tiene un suplente que lo reemplaza; en el caso de los de gobierno, el jefe de cada dependencia elige al suplente, y para los de sindicatos o patrones se sigue el mismo método que para elegir al titular.

Texto oficial

Artículo 15.- El Comité Consultivo y de Vigilancia estará integrado por diecinueve miembros: seis representantes de los trabajadores y seis representantes de los patrones, el Presidente de la Comisión y uno por cada una de las siguientes dependencias y entidades: la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, el Instituto Mexicano del Seguro Social, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y el Banco de México. El Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, fijará las bases para determinar la forma de designar a los representantes de las organizaciones nacionales de patrones. Los miembros representantes de las organizaciones nacionales de trabajadores, serán designados de la siguiente manera: cinco, de acuerdo a las formas utilizadas por la propia Secretaría del Trabajo y Previsión Social, conforme a los usos y costumbres en Comités análogos, y el sexto representante será designado por la Federación de Sindicatos de los Trabajadores al Servicio del Estado. Un representante de las organizaciones nacionales de trabajadores o de patrones presidirá, alternativamente, por períodos anuales, el Comité Consultivo y de Vigilancia. Este Comité se reunirá, a convocatoria de quien lo presida, en sesiones ordinarias por lo menos cada dos meses y en sesiones extraordinarias cuando sea conveniente, a convocatoria de su Presidente. Por cada miembro propietario del Comité Consultivo y de Vigilancia se nombrará un suplente. Tratándose de los suplentes de los servidores públicos representantes propietarios de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y del Banco de México, corresponderá al titular de las mismas designar al respectivo suplente. En el caso de las organizaciones sindicales y patronales se aplicarán las mismas reglas que para la designación de los miembros propietarios.

Ver texto oficial de la LEY de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (pág. 10) ↗

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