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Artículo 15 de la LEY de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Comité Consultivo y de Vigilancia tiene 19 miembros: 6 representantes de los trabajadores, 6 de los patrones (jefes o empresarios), el Presidente de la Comisión, y un representante de cada una de estas dependencias: Hacienda, Secretaría del Trabajo, IMSS, ISSSTE, Infonavit y Banco de México. El gobierno, a través de la Secretaría del Trabajo, decide cómo se eligen los representantes de los patrones. De los 6 representantes de los trabajadores, 5 los elige la Secretaría del Trabajo siguiendo las reglas que ya se usan en otros comités parecidos, y el sexto lo elige la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado. Cada año, un representante de los trabajadores o de los patrones es el presidente del Comité, turnándose. El Comité se junta al menos cada dos meses en sesiones normales, y cuando sea necesario en sesiones extras, llamadas por su presidente. Cada miembro titular tiene un suplente que lo reemplaza; en el caso de los de gobierno, el jefe de cada dependencia elige al suplente, y para los de sindicatos o patrones se sigue el mismo método que para elegir al titular.

Texto oficial

Artículo 15.- El Comité Consultivo y de Vigilancia estará integrado por diecinueve miembros: seis representantes de los trabajadores y seis representantes de los patrones, el Presidente de la Comisión y uno por cada una de las siguientes dependencias y entidades: la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, el Instituto Mexicano del Seguro Social, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y el Banco de México. El Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, fijará las bases para determinar la forma de designar a los representantes de las organizaciones nacionales de patrones. Los miembros representantes de las organizaciones nacionales de trabajadores, serán designados de la siguiente manera: cinco, de acuerdo a las formas utilizadas por la propia Secretaría del Trabajo y Previsión Social, conforme a los usos y costumbres en Comités análogos, y el sexto representante será designado por la Federación de Sindicatos de los Trabajadores al Servicio del Estado. Un representante de las organizaciones nacionales de trabajadores o de patrones presidirá, alternativamente, por períodos anuales, el Comité Consultivo y de Vigilancia. Este Comité se reunirá, a convocatoria de quien lo presida, en sesiones ordinarias por lo menos cada dos meses y en sesiones extraordinarias cuando sea conveniente, a convocatoria de su Presidente. Por cada miembro propietario del Comité Consultivo y de Vigilancia se nombrará un suplente. Tratándose de los suplentes de los servidores públicos representantes propietarios de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y del Banco de México, corresponderá al titular de las mismas designar al respectivo suplente. En el caso de las organizaciones sindicales y patronales se aplicarán las mismas reglas que para la designación de los miembros propietarios.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.