- Ley
- LEY de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
- Artículo
- 64 ter
Artículo 64 ter de la LEY de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La persona encargada de vigilar que una administradora (como las Afores) cumpla las reglas debe pedirle a un experto externo que haga un estudio para revisar si todo está en orden según lo que dice la ley en otro artículo (el 64 bis). Ese encargado tiene que contar los resultados de ese estudio al consejo directivo de la administradora, para que ellos decidan qué hacer. Si el estudio descubre que los precios o pagos acordados no son los mismos que se habrían negociado entre empresas independientes en situaciones parecidas, entonces el encargado debe reportarlo a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.
Texto oficial
Artículo 64 ter.- Los contralores normativos de las administradoras, deberán contar con un estudio realizado por un tercero independiente para verificar que se cumpla con lo señalado en el artículo 64 bis. El contralor normativo deberá informar el resultado de dicho estudio al consejo de administración de la administradora, para que éste último tome las medidas que considere pertinentes. LEY DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 38 de 105 Si en el estudio realizado por el tercero independiente se determinara que los precios o montos de contraprestación pactados no corresponden a los que se hubieran acordado por partes independientes en actos comparables, el contralor normativo deberá informar este hecho a la Comisión. Artículo adicionado DOF 11-01-2005
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