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Ley
LEY de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
Artículo
31

Artículo 31 de la LEY de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo ya no está vigente, pero en su momento decía que los auditores externos (contadores o revisores que no trabajan para la empresa) de las administradoras tenían la obligación de entregarle a la Comisión toda la información que les pidiera sobre cómo estaban esas entidades financieras. Además, tenían que reportar a la Comisión cualquier falla grave que descubrieran mientras hacían su trabajo de revisión.

Texto oficial

Artículo 31.- Los auditores externos de las administradoras deberán entregar a la Comisión la información que ésta les solicite sobre la situación de dichas entidades financieras. Asimismo, deberán informar a la Comisión sobre las irregularidades graves que encuentren en el desempeño de su labor. Artículo derogado DOF 05-01-2000. Adicionado DOF 10-12-2002

Ver texto oficial de la LEY de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (pág. 19) ↗

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