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Ley
LEY de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
Artículo
95

Artículo 95 de la LEY de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los inspectores y visitadores que revisan las cuentas de ahorro para el retiro deben ser personas que sí sepan de finanzas y de cómo funcionan estos sistemas. Su conocimiento tiene que estar comprobado según lo que diga el reglamento de esta ley. La Comisión encargada se asegurará de que estos inspectores no tengan intereses personales o económicos con las empresas o personas que revisan, para que actúen de manera honesta. Si alguien cae en un conflicto de interés, le pueden aplicar las sanciones que marca la ley de responsabilidades de servidores públicos y el Código Penal Federal.

Texto oficial

Artículo 95.- Los inspectores y visitadores serán personas con conocimientos en materia financiera y de los sistemas de ahorro para el retiro, comprobados en los términos que determine el Reglamento de esta Ley. La Comisión vigilará que los inspectores y visitadores no incurran en situaciones de conflicto de interés entre su función y los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro, siéndoles aplicables las sanciones y penas previstas en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y en el Código Penal para el Distrito Federal y para toda la República en materia Federal. Sección III De la Intervención Administrativa y Gerencial

Ver texto oficial de la LEY de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (pág. 51) ↗

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