Artículo 94 de la LEY de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien o alguna empresa está bajo vigilancia de la Comisión (la CONSAR, que supervisa las Afores), tiene la obligación de dejar entrar a los inspectores cuando lleguen a hacer una visita de revisión. También deben darles toda la ayuda que pidan, como documentos, reportes, discos, o cualquier archivo en computadoras que los inspectores necesiten para hacer su trabajo. Los inspectores pueden entrar a oficinas, locales y sistemas de cómputo, e incluso pueden pedir que los operadores de las computadoras los ayuden durante la visita. Además, el Presidente de la Comisión puede nombrar inspectores en cualquier momento para verificar que los informes que dan las Afores o entidades de ahorro para el retiro sean verdaderos y exactos. Estos inspectores pueden revisar las operaciones, la contabilidad y las finanzas de esas personas o empresas.
Texto oficial
Artículo 94.- Las personas sujetas a la supervisión y vigilancia de la Comisión, estarán obligadas a recibir las visitas de inspección que se ordene practicar, así como a prestar a los inspectores y visitadores todo el apoyo que se les requiera, poniendo a disposición inmediata los datos, informes, registros, documentos y en general la documentación, cintas, discos, o cualquier otro medio procesable de almacenamiento de datos que tengan y que los inspectores estimen necesarios para el cumplimiento de su cometido, pudiendo tener acceso a sus sistemas automatizados, oficinas, locales y demás instalaciones. Asimismo, deberán poner a disposición de los inspectores y visitadores el equipo de cómputo y el servicio de sus operadores, para que auxilien en el desarrollo de la visita. El Presidente de la Comisión podrá designar, en cualquier tiempo, inspectores que comprueben la veracidad y exactitud de los informes proporcionados por los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro en los términos de este capítulo, pudiendo revisar las operaciones, la contabilidad y la situación financiera de las personas sujetas a la supervisión de la Comisión.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.