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Artículo 10 de la LEY de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Secretario de Hacienda es quien elige al Presidente de la Comisión. Para ocupar ese puesto, la persona debe cumplir varios requisitos: ser mexicano de nacimiento (sin otra nacionalidad) y tener derechos civiles y políticos vigentes. También necesita tener experiencia comprobada en temas de economía, finanzas, leyes o seguridad social. No puede tener negocios ni parentesco cercano con los dueños o altos mandos de las empresas de ahorro para el retiro que la Comisión supervisa. Además, no debe haber sido castigado por malos manejos en el servicio público o en el sistema financiero, y no puede tener un cargo de elección popular ni ser socio o empleado de esas mismas empresas de ahorro, a menos que sea solo por sus ahorros como trabajador en fondos de inversión.

Texto oficial

Artículo 10.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público nombrará al Presidente de la Comisión. El Presidente deberá reunir los requisitos siguientes: I.- Ser ciudadano mexicano por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad y estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos; Fracción reformada DOF 23-01-1998 II. Gozar de reconocida experiencia en materia económica, financiera, jurídica o de seguridad social; III. No tener nexos patrimoniales con los accionistas que formen el grupo de control de los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro sujetos a la supervisión de la Comisión, ni con los funcionarios de primer y segundo nivel de los mismos, así como no ser cónyuge ni tener relación de parentesco consanguíneo dentro del segundo grado con dichas personas; Fracción reformada DOF 10-12-2002 IV. No haber sido inhabilitado para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público o en el sistema financiero mexicano y gozar de reconocida solvencia moral, y LEY DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 8 de 105 Fracción reformada DOF 10-12-2002 V. No desempeñar cargo de elección popular, ni ser accionista, consejero, funcionario, comisario, apoderado o agente de los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro. Fracción adicionada DOF 10-12-2002 La limitación consistente en no ser accionista de los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro no será aplicable tratándose de las acciones del capital variable emitidas por Sociedades de Inversión en las que participe como trabajador. Párrafo adicionado DOF 10-12-2002

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.