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Artículo 11 de la LEY de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El jefe de la Comisión es quien manda en los asuntos de oficina y tiene el poder de tomar decisiones según lo que diga esta ley. También puede recibir autorización de la Junta de Gobierno para hacer cosas, y puede pasar ese poder a otros trabajadores de la Comisión, pero solo si está permitido en el reglamento interno. Para que sea válido, estos cambios deben publicarse en el Diario Oficial de la Federación, que es como el periódico oficial del gobierno. En resumen, el Presidente puede mandar directamente o a través de otras personas, siempre siguiendo las reglas.

Texto oficial

Artículo 11.- El Presidente de la Comisión es la máxima autoridad administrativa de ésta y ejercerá las facultades que le otorga la presente ley y las que le delegue la Junta de Gobierno, directamente, o a través de los servidores públicos de la Comisión, en los términos del reglamento interior de ésta, o mediante acuerdos delegatorios que deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación. Artículo reformado DOF 10-12-2002

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.