Artículo 9 de la LEY de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Junta de Gobierno se reúne cada dos meses, pero también puede juntarse en cualquier momento si el Presidente o el Presidente de la Comisión lo pide. Para que pueda tomar decisiones, deben estar presentes por lo menos nueve de sus miembros. Las decisiones se aprueban con el voto de la mayoría de los que están en la reunión, y si hay empate, el voto del Presidente vale doble para desempatar. Los acuerdos que salgan de ahí son obligatorios desde el momento en que se toman, y el Presidente de la Comisión es el encargado de cumplirlos.
Texto oficial
Artículo 9o.- La Junta de Gobierno celebrará sesiones bimestrales, y en cualquier tiempo cuando sean convocadas por su Presidente, o por el Presidente de la Comisión. Habrá quórum con la presencia de nueve de sus miembros. Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los presentes. El Presidente de la Junta de Gobierno dirigirá los debates, dará cuenta de los asuntos y tendrá voto de calidad en los casos de empate. Párrafo reformado DOF 15-06-2007 Los acuerdos de la Junta de Gobierno serán ejecutivos y corresponderá al Presidente de la Comisión, en ejercicio de sus atribuciones, darles oportuno cumplimiento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.