Artículo 64 de la LEY de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las empresas que manejan tu ahorro para el retiro (llamadas administradoras o AFORES) tienen prohibido hacer tratos que les beneficien a ellas o a sus empresas relacionadas, si eso va en contra de tus intereses como trabajador. La Comisión encargada de vigilarlas puede poner reglas para evitar que usen información secreta o hagan negocios donde ellas salgan ganando y tú pierdas. Cuando una AFORE le compre o venda algo a una empresa que sea de su mismo dueño, debe cobrarle o pagarle el mismo precio que le cobraría a cualquier otra empresa sin parentesco. Para asegurarse de que así sea, un auditor externo debe revisar esas operaciones y, si encuentra precios amañados, reportarlo a la Comisión, para que tomen cartas en el asunto.
Texto oficial
Artículo 64.- Las administradoras deberán sujetar sus relaciones con los grupos y entidades financieras con las que tengan vínculos patrimoniales, así como con las demás entidades que integran el sistema financiero mexicano a lo dispuesto por el presente capítulo, debiendo en todo momento evitar todo tipo de operaciones que impliquen un posible conflicto de interés. A tal efecto, la Comisión está facultada para establecer las medidas tendientes a evitar el uso indebido de información privilegiada y los conflictos de interés en la administración de los recursos derivados de los sistemas de ahorro para el retiro por las administradoras, teniendo en todo tiempo como objeto primordial, la protección de los intereses de los trabajadores. Artículo 64 bis.- Las administradoras que celebren actos con empresas con las que tengan nexo patrimonial, deberán pactar los precios o montos de contraprestación de la misma forma que lo hubieran hecho partes independientes en actos comparables, aplicando los elementos de comparación y la metodología que emita la Comisión. Artículo adicionado DOF 11-01-2005 Artículo 64 ter.- Los contralores normativos de las administradoras, deberán contar con un estudio realizado por un tercero independiente para verificar que se cumpla con lo señalado en el artículo 64 bis. El contralor normativo deberá informar el resultado de dicho estudio al consejo de administración de la administradora, para que éste último tome las medidas que considere pertinentes. LEY DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 38 de 105 Si en el estudio realizado por el tercero independiente se determinara que los precios o montos de contraprestación pactados no corresponden a los que se hubieran acordado por partes independientes en actos comparables, el contralor normativo deberá informar este hecho a la Comisión. Artículo adicionado DOF 11-01-2005
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.