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Ley
LEY de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
Artículo
64

Artículo 64 de la LEY de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las empresas que administran tus ahorros para el retiro (llamadas administradoras) deben tener cuidado al hacer negocios con otras empresas del sistema financiero, sobre todo si hay dueños o accionistas en común. Su obligación es evitar cualquier operación donde sus intereses personales o de grupo estén por encima de lo que más te conviene a ti como trabajador. La Comisión que las vigila (la Consar) puede poner reglas para que no se aprovechen de información secreta o beneficios personales al manejar tu dinero. Todo esto lo hacen para proteger tus ahorros y que nadie se aproveche de ellos.

Texto oficial

Artículo 64.- Las administradoras deberán sujetar sus relaciones con los grupos y entidades financieras con las que tengan vínculos patrimoniales, así como con las demás entidades que integran el sistema financiero mexicano a lo dispuesto por el presente capítulo, debiendo en todo momento evitar todo tipo de operaciones que impliquen un posible conflicto de interés. A tal efecto, la Comisión está facultada para establecer las medidas tendientes a evitar el uso indebido de información privilegiada y los conflictos de interés en la administración de los recursos derivados de los sistemas de ahorro para el retiro por las administradoras, teniendo en todo tiempo como objeto primordial, la protección de los intereses de los trabajadores.

Ver texto oficial de la LEY de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (pág. 37) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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