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Artículo 38 de la LEY de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Las administradoras de fondos para el retiro no pueden hacer varias cosas, a menos que la ley les dé permiso. Por ejemplo, no pueden emitir deuda, hipotecar o vender sus bienes, ni prestar su nombre para que alguien más pida un préstamo. Tampoco pueden comprar acciones de otras administradoras a menos que la Comisión (la autoridad que las vigila) les dé permiso. Además, no pueden pedir préstamos ni créditos, a menos que sean autorizados, ni comprar empresas. También deben cumplir con cualquier otra prohibición que marquen esta u otras leyes.

Texto oficial

Artículo 38.- Las administradoras, salvo lo dispuesto por esta ley, tendrán prohibido: Párrafo reformado DOF 10-12-2002 I. Emitir obligaciones; II. Gravar de cualquier forma su patrimonio; III. Otorgar garantías o avales; IV. (Se deroga). Fracción derogada DOF 10-12-2002 V. Adquirir acciones representativas del capital social de otras administradoras, salvo que obtengan para ello autorización de la Comisión; VI. Obtener préstamos o créditos, con excepción de los expresamente autorizados por la Comisión; VII. Adquirir el control de empresas; y VIII. Las demás que les señalen ésta u otras leyes. Sección II De las Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.