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Ley
LEY de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
Artículo
37-B

Artículo 37-B de la LEY de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Junta de Gobierno de la Comisión (el grupo de personas que vigila el ahorro para el retiro) va a revisar seguido cuánto cobran las administradoras (las Afores) a los trabajadores por sus comisiones. También va a checar si hay mucha diferencia entre lo que cobra una Afore y otra, tomando en cuenta cuánto dinero manejan y sus gastos de operación. Si encuentran algo que no les parezca, pueden ordenarle a la Afore que cambie las comisiones. Si la Afore no hace caso a lo que le piden en un plazo de hasta 5 días hábiles (días entre semana que no son festivos) después de que le avisen, entonces la Comisión, a través de su Junta de Gobierno, va a decidir cuánto cobrarle al trabajador y le pondrá una multa o castigo a la Afore. Además, las Afores deben decirle al trabajador, en su estado de cuenta del segundo semestre del año, un cálculo aproximado de lo que le cobrarán de comisiones el año siguiente, y esa información tiene que estar bien clara y resaltada.

Texto oficial

Artículo 37-B.- La Junta de Gobierno de la Comisión evaluará periódicamente las comisiones de las administradoras, así como los montos que por tal concepto le hayan cobrado a los trabajadores tomando en consideración la dispersión que exista entre las comisiones que cobren las diversas administradoras, así como el monto de activos administrados y los costos de operación del sistema. Si como resultado de dicha evaluación tuviere observaciones, podrá ordenar a la administradora las modificaciones que estime pertinentes respecto de las comisiones que se cobran a los trabajadores. Si la administradora no atiende las observaciones que al efecto haya formulado la Comisión en un plazo que no excederá de cinco días hábiles contados a partir de la notificación de la resolución correspondiente, ésta, a través de su Junta de Gobierno, fijará los nuevos montos y porcentajes de las comisiones que le serán cobradas a los trabajadores y procederá a imponer a la administradora la sanción correspondiente. LEY DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 23 de 105 Artículo adicionado DOF 21-01-2009 Artículo 37 C.- Las administradoras, con base en los datos de la cuenta individual del trabajador, deberán dar a conocer a éste, expresado en moneda nacional, el cálculo aproximado que le cobrarán por concepto de comisiones durante el año calendario próximo. La información a que se refiere el presente artículo deberá ser proporcionada al trabajador junto con el estado de cuenta correspondiente al segundo semestre del año y deberá resaltarse en caracteres distintivos de manera clara, notoria e indubitable. Artículo adicionado DOF 21-01-2009

Ver texto oficial de la LEY de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (pág. 22) ↗

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