Artículo 49 de la LEY de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La empresa que maneja tu ahorro para el retiro (la administradora) y los fondos donde invierte (sociedades de inversión) deben tener un grupo de al menos 5 personas llamadas consejeros, que son elegidas por los dueños de la empresa. De esos consejeros, por lo menos 2 tienen que ser independientes, o sea, que no tengan negocios ni intereses personales con la empresa para que puedan opinar sin favoritismos. Los mismos consejeros que están en la administradora también serán los consejeros de los fondos de inversión. El grupo de consejeros debe reunirse por lo menos cada 3 meses, y para que la junta sea válida, tiene que estar presente al menos un consejero independiente. Además, de cada junta se debe hacer un acta bien detallada que esté disponible para la Comisión Nacional del Ahorro para el Retiro (la autoridad que supervisa).
Texto oficial
Artículo 49.- Las administradoras y las sociedades de inversión serán administradas por un consejo de administración integrado con un mínimo de cinco consejeros que serán designados por los accionistas de la administradora, de los cuales cuando menos dos serán consejeros independientes. Párrafo reformado DOF 10-12-2002 Los integrantes del consejo de administración designado por los accionistas de una administradora, serán también los integrantes del consejo de administración de las sociedades de inversión que opere aquélla. Párrafo reformado DOF 10-12-2002 En caso de que se aumente el número de integrantes del Consejo de Administración se deberá mantener la proporción de consejeros independientes que se señala en el primer párrafo de este artículo. Los consejos de administración de las administradoras y de las sociedades de inversión deberán sesionar cuando menos cada tres meses. En ambos casos, sus sesiones no serán válidas sin la presencia de cuando menos un consejero independiente. De cada sesión de consejo de administración deberá levantarse acta pormenorizada, la cual deberá estar a disposición de la Comisión. Párrafo reformado DOF 10-12-2002
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.