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Ley
LEY de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
Artículo
50

Artículo 50 de la LEY de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para ser consejero independiente o contralor normativo (personas que vigilan que todo se haga correctamente en las administradoras de ahorro), necesitas cumplir estos requisitos: - Tener al menos 5 años de experiencia en finanzas, economía, leyes o seguridad social, y ser conocido por tu buen trabajo en esas áreas. - Demostrarle a la Comisión (la autoridad reguladora) que eres una persona honesta y capaz técnica y administrativamente. - No ser pareja, familiar cercano (hasta primos o hermanos) ni tener relación laboral con los dueños o jefes principales de las administradoras. Tampoco puedes ser dueño o empleado de empresas del mismo grupo financiero al que pertenezca el dueño mayoritario de la administradora donde trabajes (excepto si es una sociedad de inversión donde participes como trabajador). - No trabajar para institutos de seguridad social (como el IMSS o el ISSSTE) ni haberlo hecho en los 12 meses antes de ser contratado. - Vivir en México y contar con la aprobación del Comité Consultivo y de Vigilancia de la Comisión. Además, no puedes ser consejero o contralor en más de una administradora al mismo tiempo.

Texto oficial

Artículo 50.- Para ser consejero independiente o contralor normativo, se deberá cumplir, cuando menos, con los siguientes requisitos: I. Ser persona de reconocido prestigio en materia financiera, económica, jurídica o de seguridad social y experiencia profesional previa en la materia de cuando menos cinco años; II. Acreditar ante la Comisión solvencia moral, así como capacidad técnica y administrativa; III. No ser cónyuge o tener relación de parentesco por afinidad, civil o consanguíneo dentro del segundo grado o algún vínculo laboral con los accionistas de control o principales funcionarios de las administradoras. Asimismo, no deberá ser accionista o empleado de ninguna de las empresas del grupo financiero o corporativo al que pertenezca el accionista de control mayoritario de la administradora en que preste sus servicios. Párrafo reformado DOF 10-12-2002 La limitación consistente en no ser accionista de las empresas antes mencionadas no será aplicable tratándose de las sociedades de inversión en las que participe como trabajador; Párrafo adicionado DOF 10-12-2002 IV. No prestar servicios personales a los institutos de seguridad social o habérselos prestado durante los doce meses anteriores a su contratación; V. Residir en territorio nacional; y LEY DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 31 de 105 VI. Contar con aprobación del Comité Consultivo y de Vigilancia de la Comisión. Los consejeros independientes y contralores normativos no podrán ejercer simultáneamente su función en más de una administradora. Párrafo adicionado DOF 10-12-2002

Ver texto oficial de la LEY de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (pág. 30) ↗

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