Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 50 de la LEY de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Para ser consejero independiente o contralor normativo (personas que vigilan que todo se haga correctamente en las administradoras de ahorro), necesitas cumplir estos requisitos: - Tener al menos 5 años de experiencia en finanzas, economía, leyes o seguridad social, y ser conocido por tu buen trabajo en esas áreas. - Demostrarle a la Comisión (la autoridad reguladora) que eres una persona honesta y capaz técnica y administrativamente. - No ser pareja, familiar cercano (hasta primos o hermanos) ni tener relación laboral con los dueños o jefes principales de las administradoras. Tampoco puedes ser dueño o empleado de empresas del mismo grupo financiero al que pertenezca el dueño mayoritario de la administradora donde trabajes (excepto si es una sociedad de inversión donde participes como trabajador). - No trabajar para institutos de seguridad social (como el IMSS o el ISSSTE) ni haberlo hecho en los 12 meses antes de ser contratado. - Vivir en México y contar con la aprobación del Comité Consultivo y de Vigilancia de la Comisión. Además, no puedes ser consejero o contralor en más de una administradora al mismo tiempo.

Texto oficial

Artículo 50.- Para ser consejero independiente o contralor normativo, se deberá cumplir, cuando menos, con los siguientes requisitos: I. Ser persona de reconocido prestigio en materia financiera, económica, jurídica o de seguridad social y experiencia profesional previa en la materia de cuando menos cinco años; II. Acreditar ante la Comisión solvencia moral, así como capacidad técnica y administrativa; III. No ser cónyuge o tener relación de parentesco por afinidad, civil o consanguíneo dentro del segundo grado o algún vínculo laboral con los accionistas de control o principales funcionarios de las administradoras. Asimismo, no deberá ser accionista o empleado de ninguna de las empresas del grupo financiero o corporativo al que pertenezca el accionista de control mayoritario de la administradora en que preste sus servicios. Párrafo reformado DOF 10-12-2002 La limitación consistente en no ser accionista de las empresas antes mencionadas no será aplicable tratándose de las sociedades de inversión en las que participe como trabajador; Párrafo adicionado DOF 10-12-2002 IV. No prestar servicios personales a los institutos de seguridad social o habérselos prestado durante los doce meses anteriores a su contratación; V. Residir en territorio nacional; y LEY DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 31 de 105 VI. Contar con aprobación del Comité Consultivo y de Vigilancia de la Comisión. Los consejeros independientes y contralores normativos no podrán ejercer simultáneamente su función en más de una administradora. Párrafo adicionado DOF 10-12-2002

Ver ley oficial en el DOF (pág. 30) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.