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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LSAR/18%20bis
Ley
LEY de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
Artículo
18 bis

Artículo 18 bis de la LEY de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las empresas que administran las cuentas de ahorro para el retiro (Afores) están obligadas a incluir en los estados de cuenta que te entregan, sin cobrarte nada extra, tu salario diario y los días que trabajaste, según lo que tu patrón reportó al IMSS. La Comisión encargada de las Afores va a emitir las reglas generales para que esto se haga bien. Si notas que el salario que recibes o los días que trabajaste no coinciden con lo que tu patrón declaró al IMSS, tú puedes denunciarlo ante las autoridades correspondientes.

Texto oficial

Artículo 18 bis.- Las administradoras deberán incluir en los estados de cuenta que tienen obligación de emitir a los trabajadores afiliados, sin costo adicional, el salario base de cotización y el número de días laborados declarados ante el Instituto Mexicano del Seguro Social para efecto del pago de cuotas. Para tal fin, la Comisión expedirá las reglas de carácter general que correspondan. En caso de discrepancia entre el salario recibido por el trabajador, su forma de integración o los días laborados por éste, con los declarados por el patrón, el trabajador podrá denunciarlo ante las autoridades competentes. Artículo adicionado DOF 10-12-2002

Ver texto oficial de la LEY de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (pág. 14) ↗

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