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Artículo 20 de la LEY de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Las AFORES deben ser un tipo específico de empresa llamada "sociedad anónima de capital variable", y tienen que poner en su nombre la palabra "Administradora de Fondos para el Retiro" o las siglas AFORE. No pueden usar palabras en otro idioma, ni el nombre de iglesias o partidos políticos, ni tampoco símbolos religiosos o de la bandera que generen devoción o culto. Además, deben tener todo su dinero mínimo exigido por la ley completamente pagado. Deben tener al menos 5 directivos que trabajen como un consejo, y tienen que avisar a la Comisión quiénes son sus jefes principales, así como pedir permiso al Comité de Vigilancia para ciertos nombramientos importantes como los consejeros independientes.

Texto oficial

Artículo 20.- Las administradoras, para su funcionamiento, deberán cumplir adicionalmente con los siguientes requisitos: I. Deberán ser sociedades anónimas de capital variable, debiendo utilizar en su denominación o a continuación de ésta, la expresión "Administradora de Fondos para el Retiro" o su abreviatura “AFORE”. Las administradoras no deberán utilizar en su denominación, expresiones en idioma extranjero o el nombre de alguna asociación religiosa o política, ni utilizar símbolos religiosos o patrios que sean objeto de devoción o culto público; II. Tener íntegramente suscrito y pagado su capital mínimo exigido en los términos de esta ley y de las disposiciones de carácter general que para tal efecto se expidan; III. El número de sus administradores no será inferior a cinco y actuarán constituidos en consejo de administración; y IV. Informar a la Comisión los nombramientos de los miembros de su consejo de administración, del director general, de los funcionarios de los dos niveles inmediatos siguientes y de sus comisarios y LEY DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 15 de 105 someter a la aprobación del Comité Consultivo y de Vigilancia los nombramientos de los consejeros independientes y del contralor normativo. Fracción reformada DOF 10-12-2002

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.