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Ley
LEY de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
Artículo
4

Artículo 4 de la LEY de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La ley dice que, para trámites del gobierno, la única autoridad que puede aclarar cómo se entienden las reglas de esta ley es la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Esto significa que si tienes dudas sobre algún punto, debes esperar a que ellos digan qué significa, no cualquier otra dependencia. La Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro tiene su propio capítulo donde se explican sus funciones, pero no puede cambiar la interpretación de la ley. En pocas palabras, Hacienda es la que manda en las dudas legales.

Texto oficial

Artículo 4o.- La interpretación de los preceptos de esta ley, para efectos administrativos, corresponderá a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. CAPITULO II De la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro Sección I De la Comisión

Ver texto oficial de la LEY de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (pág. 3) ↗

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