Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LSAR/59
Ley
LEY de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
Artículo
59

Artículo 59 de la LEY de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las empresas que tienen permiso para manejar un servicio público deben cumplir con lo que dice esta ley y también con lo que está escrito en su propio permiso o contrato. Además, la persona o empresa que recibió ese permiso no puede pasarlo a otra persona ni venderlo, tampoco puede ponerlo como garantía para pedir un préstamo ni darlo en prenda. En pocas palabras, no pueden prestar, vender ni cambiar los derechos que les da ese permiso a nadie más.

Texto oficial

Artículo 59.- Las empresas operadoras deberán sujetar su operación a lo dispuesto en la presente ley, así como en el título de concesión. Los concesionarios en ningún caso podrán ceder, ni en forma alguna gravar, transferir o enajenar la concesión o los derechos en ella conferidos.

Ver texto oficial de la LEY de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (pág. 35) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.